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Sala Constitucional ordena vigilancia ambiental sobre proyecto extractivo en río Arío mientras estudia recurso contra SETENA

La Sala Constitucional admitió para trámite un recurso de amparo presentado contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) por la aprobación de un proyecto de extracción de materiales en el cauce del río Arío, en Cóbano, y ordenó a las autoridades ambientales adoptar medidas de fiscalización para verificar si se están produciendo los impactos denunciados mientras el caso es analizado en definitiva.

La resolución corresponde al expediente 26-024877-0007-CO, interpuesto por el vecino de la zona Roberto Antonio de la Ossa Chacón, quien cuestiona la viabilidad ambiental otorgada por SETENA mediante la resolución 1078-2023-SETENA, relacionada con un proyecto de extracción de materiales áridos dentro del cauce del afluente.

Como parte del trámite inicial del recurso, los magistrados solicitaron al Secretario General y al Presidente de la Comisión Plenaria de SETENA un informe detallado sobre los hechos denunciados, junto con la documentación administrativa relacionada con la autorización ambiental.

Cabe destacar que la resolución no constituye una sentencia sobre el fondo del asunto ni declara ilegal la autorización ambiental otorgada por SETENA. Sin embargo, implica que la Sala encontró elementos suficientes para abrir el proceso constitucional y requerir explicaciones formales a la autoridad ambiental.

La medida cautelar tiene por objeto prevenir eventuales daños mientras se estudian los argumentos del recurso. Bajo ese criterio, la Sala dispuso que SETENA deberá vigilar y fiscalizar la situación ambiental planteada por el recurrente.

Los cuestionamientos del recurso

El recurso sostiene que la evaluación ambiental fue insuficiente para garantizar la protección de especies asociadas al ecosistema del río Arío, entre ellas la nutria, camarones dulceacuícolas y peces chupapiedras. También cuestiona la falta de medidas específicas de prevención, mitigación y restauración ambiental, así como la incorporación de la variable climática.

Otro de los aspectos señalados es que el estudio social considerado por SETENA se habría sustentado en una entrevista o reunión con una sola persona, circunstancia que el recurrente considera insuficiente para garantizar una participación efectiva de la comunidad.

Roberto Antonio de la Ossa Chacón, quien interpuso el recurso destacó distintas falencias en el proceso que a su criterio limitaron la información y participación ciudadana. “Las comunidades tienen derecho a recibir información amplia y efectiva sobre los proyectos que pueden impactar directamente su entorno. En este caso consideramos que ese principio no se respetó adecuadamente y que la participación ciudadana fue insuficiente.

Los propios estudios identificaron especies sensibles y fenómenos migratorios que son fundamentales para la salud del ecosistema. Nuestro planteamiento es que las medidas aprobadas no reflejaron adecuadamente esas advertencias técnicas ni las necesidades de protección del río”, manifestó De la Ossa.

Ahora, SETENA deberá presentar ante la Sala Constitucional el informe requerido junto con la documentación relacionada con la autorización ambiental. Posteriormente, los magistrados determinarán si existieron o no violaciones a derechos fundamentales vinculados con la protección ambiental, el acceso a la información y la participación ciudadana.

 

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