LocalesNacionales

Derecho de Respuesta Colemu S.A.

Solicitud de Sala Constitucional de remoción de 2 portones en Zona Pública

La suscrita, Myrna Alvarado Roldan, mayor, abogada, master en Derecho Público, con cédula de identidad: 1-0478-0297, carné del Colegio de Abogados 7730, actuando con poder suficiente y bastante, en representación de la Colemu.S.A,

 

1-    Se hace una denuncia anónima para remover los portones ante el ICT, este pide informes al Consejo de Distrito de Cóbano y solicita una investigación al Consejo de Distrito, este envia un inspector, que NO lleva consigo mapas georeferenciados y actualizados de la concesión otorgada a mi Representada. Utilizado un  mapa de la zona costera, sin actualizar.

2-    Nos notifican una “ Advertencia Administrativa” , sin darnos el derecho de audiencia y nos indica que mi Representaa debe:

a)     que debemos de remover dos portones, que según el mapa sin autualizar que usted indica, “ estan en zona publica”. Con respecto a esto he de indicarle lo siguiente:

La discusion de la ubicación de los portones esta siendo analizada en el  Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en proceso de conocimiento que se tramita bajo el expediente 23-003998-1027 CA. Y donde entre otras cosas se discute la existencia de los portones “ en via publica”. El conflicto consiste en que el Consejo Municipal de Cóbano realizo un Procedimiento Administrativo de carácter sancionatorio, y desde su inicio se evidencia una importante cantidad de vicios del legalidad, mismos que hemos acusado de absolutamente nulos entre el Tribunal de marras. Como usted vera la discusion, esta servida, solo que esa discusion ahora esta ante la Jurisdiccion Contenciosa Administrativa, donde hemos presentado, planos actualizados al 2024 georefenciados via satelital y debidmente certificados que demuestran que ambos portones NO ESTAN EN ZONA PUBLICA. Volver a iniciar un procedimiento como tal, desvirtuaria el proceso de conocimiento y nos daria pie a una denuncia directa contra el Consejo Municipal de Cobano.

El Ingeniero topografo Juan Carlos Gomez, hizo un estudio de campo actualizado y determino:

 

A)    …” El domingo 15 se setiembre del 2024 se hizo presente un equipo de Ingeniería en Topografía en la Concesión de Colemu S.A., para efectos de Inspección , Levantamiento, Mapeo de Elementos Existentes y Conciliación del Mapa de Campo contra el Mapa de Zonificación Plan Regulador Playa Santa Teresa, en el sector de los Mojones del IGN M115-M116-M117, M500, M501, M502, M503, M504, M505 y M506.

B)    Con toda la Información Técnica Recopilada, tanto en campo, como Mapa Plan Regulador Playa Santa Teresa se hizo la respectiva conciliación entre ambos Mapas (Campo y Plan Regulador) para ver el comportamiento Geoespacial de los accesos en uso, portones en uso; contra los accesos teóricos (diseños de accesos para Concesión Colemu S.A. y acceso peatonal)

C)    De acuerdo a la información de recopilación de datos topográficos de campo Georreferenciados a los Mojones Oficiales del Instituto Geografico Nacional (IGN) se pudo determinar su posición oficial dentro del Marco de Referencia Coordenadas Nacionales CRTM-05 de accesos en uso, de las Coordenadas del Centro de los Portones Eléctricos (P1=Portón-1 y P2=Portón-2).

D)    Tablas de Coordenadas CRTM-05 de los Mojones del IGN usados para Georreferenciar, en este caso en Particular a nivel Técnico Topográfico los centro de los portones eléctricos (P1 y P2).

E)    Vectores Topográficos desde el Mojóm M503 a P1 y M117 a P2 que facilita cálcular las Coordenadas CRTM-05 de los Portones (Puntos P1 y P2). Con estas coordenadas es viable localizar en el sitio los Portones mediante equipo de topográfico georreferenciado a las coordenadas CRTM-05.

 

F)     Con el Mapeo de Campo Georreferenciado a las Coordenadas CRTM-05 y el Mapa del Plan Regulador Playa Santa Teresa también Georreferenciado a las Coordenadas CRTM-05, mediante los puntos en común (Mojones del IGN), ambos mapas orientados a las Coordenadas CRTM-05 podemos observar la situación Geoespacial de los portones cuestionados en el Oficio I-ZMT-095-2024 de la inspección Municipal y los Acceso Teóricos Oficiales mencionados en el mismo Oficio de la Inspección Municipal. Los Portones no Obstruyen el paso de los acceso públicos mencionados en el Oficio I-ZMT-095-2024 de la inspección Municipal y el Acceso Público de 8.50m no está en uso.

G)    Basados en el Trabajo de Inspección, Levantamiento, Georreferenciación Topográfica se puede confirmar de acuerdo a las Referencias Oficiales del IGN para la Zona Marítima Terretre que los Portones Eléctricos no están obstruyendo el paso por los accesos públicos mencionados en el Mapa del Plan Regulador Playa Santa Teresa.

H)    Coordenadas CRTM-05 declarada como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83 (Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, declara el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país

I)     Mapa-01 ColemuSA.   

 

3-    En suma, existen intereses privados muy fuertes, para eliminar la consesion otorgada a Colemu S.A, gente muy podedora que ha desatado una caseria de brujas y que da solo parte del la informacion. Lo cierto es que. fuerzas muy podedoras financieramente desean esa concesion y para ello no duduran en dar datos falsos o inexactos y torcer  conciencias con dinero.   Estas “ manos peludas” estan detrás de que se les de la consesion a ellos. Colemu ha investifo mas de 2.000.000 de “dolares en la inmueble.De hecho en el recurso de amparo que fue declarado parcialmente con lugar, ante la Sala Constitucio.nal, se pidio inclusive el desalojo de Colemu, lo cual fue rechazado y se ordeno que en 2 meses establecan la verdad de los hechos.

4-    Existen dos estudios topograficos, uno del Consejo de Distrito desactualizado y otro hecho este año, actualizado y georeferenciado.

5-    Nosotros obviamente nos apersonamos ante el Consejo de Distrito de Cobano, la medida administrativa, se anulo por ilegal y se ordeno una investigacion.

6-    Hemos presentado el estudio georeferenciado de los mojones y las la zona en cuestion y esta es zona privada, no publica y en ningun momento se ha invadido zona publica.

 

 En relación a la remoción de los portones diremos:



Con respecto a los portones, es que la discusión de su remoción está bajo la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo y en este acto, invocamos la EXCEPCION DE LITIS PENDENCIA, es decir invocamos una defensa procesal que es de acatamiento obligatorio en sede administrativa como judicial:

Se invoca la litispendencia cuando se tramiten separadamente dos o más procesos iguales, o con  identidad parcial en las pretensiones, en los que no exista sentencia firme.

 

 

La litispendencia se extiende desde el inicio del proceso hasta la sentencia o cualquier acto de terminación, en la medida que la resolución respectiva haya adquirido firmeza. Sus efectos se prolongan incluso en los supuestos de suspensión e interrupción del proceso, mientras exista alguna posibilidad de reanudación26.

 

Así las cosas a folio 261 del expediente judicial supra citado,  se encuentra como prueba la hoja cartográfica identificada como 131112CARLOTA, INSCRITA SI EN EL REGISTRO PUBLICO, del mismo estoy adjuntando una copia.

 

El Ingeniero Topógrafo Lic. Juan Carlos Gómez, esta haciéndose presente, a primera hora de  este lunes 16 de septiembre en su Despacho para establecer sin lugar a dudas nuestra tesitura

 

PRUEBAS

En este acto estoy incluyendo en el link arriba citado, el mapa topográfico y georreferenciado inserto en el expediente judicial  y El informe cartográfico y topográfico hecho in situ el 15-9-2024 suscrito por el Ingeniero Topográfico, Juan Carlos Gómez Rojas.

Botón volver arriba