Ley 9786 eliminación de plásticos de 1 solo uso
Costa Rica se ha posicionado como país miembro de la OCDE por su liderazgo ambiental, y políticas avanzadas e integrales para la gestión de residuos, entre éstos, los esfuerzos en la prevención de la contaminación marina. El Decreto 43985, publicado al inicio de la Administración Chávez, el 20 de abril del 2023, reglamentó la Ley 9786 (vigente desde el 6 de diciembre del 2019), tiene por objetivo evitar la contaminación por plásticos de un solo uso, principalmente pajillas, bolsas y botellas, que en muchos de los casos terminan depositándose en el terreno, cuerpos de agua continentales y finalmente, en costas y mares, con un claro impacto en la biodiversidad y atractivo turístico. Dicho reglamento entró a regir desde el 20 de agosto del 2023, con las excepciones y aclaraciones que
se detallan abajo.
PAJILLAS
De forma estricta esta Ley en su Transitorio IV estableció que las pajillas adheridas al envase, comunes en bebidas de venta al por menor, desaparecen en tres años a partir de la publicación de dicha Ley; por lo que ya debieron haber salido del mercado desde diciembre del 2022, y es plenamente exigible por el Ministerio de Salud desde ya.
El reglamento normó, en el caso de las pajillas, las excepciones que el Poder Ejecutivo consideró importantes, producto del proceso de consulta pública, en particular su uso en regímenes especiales
de medicación o emergencias a la salud pública.
La Ley 9786, en su Transitorio segundo estableció que lo relativo a pajillas, bolsas y botellas plásticas (arts. 3, 4 y 5 de la Ley) entrara a regir un año después de la publicación del reglamento a dicha Ley.
Esto implica que, para las pajillas (no adheridas al envase) éstas deben salir del mercado a partir del 20 de agosto del 2024.
BOTELLAS
En el Reglamento además se establecieron los requisitos administrativos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la importación, producción, comercialización y distribución de botellas plásticas, según se establecen éstos en la Ley N° 9786 del 26 de noviembre del 2019 “Ley para combatir la contaminación por plástico y proteger el ambiente”, como son planes de recuperación de los envases post-mercado (evitando la generación de residuos), reportes obligatorios al Ministerio de Salud sobre dichos Planes, así como alianzas con los municipios, y planes sectoriales para la recuperación de materiales post-mercado y su valorización, que serán exigibles a partir de este 20 de agosto 2024.
Con la entrada en vigor del Reglamento, se implementarán los trámites a través de Declaraciones Juradas sobre los Planes de Recuperación o Planes de Cumplimiento, con inspección posterior a cargo del Ministerio de Salud. Los formatos para esta declaración previa y los informes de cumplimiento son anexos al Decreto 43985-S.
Asimismo, en cuanto rijan los reglamentos técnicos (basadas en normas de producto) también entraría a regir lo relativo al porcentaje de materia reciclada y a otras características físicas de las botellas que faciliten su reciclaje o valorización.
Se exceptúan del alcance del reglamento las botellas plásticas que contengan insumos necesarios para la producción agropecuaria.
BOLSAS
En el caso de las bolsas plásticas, el reglamento reiteró la prohibición de la comercialización y entrega gratuita de bolsas de plástico al consumidor final en supermercados y establecimientos comerciales cuya finalidad sea la de acarrear los bienes hasta su destino final, fomentando así el traslado a materiales sustitutos que no sean de un solo uso (ej. Plásticos reutilizables o telas), lo que
algunos comercios ya han iniciado.
El Ministerio, analizando los riesgos sanitarios y ambientales, ha determinado que para las bolsas de carnicería y verduras (utilizados para pesaje y acarreo intermedio a cajas de pago), el plástico cumple una función necesaria, e interpretándolos fuera del alcance de la Ley y su reglamento.
En caso de que los comercios o fabricantes deseen utilizar bolsas plásticas de un solo uso, tienen hasta la entrada en vigencia del Reglamento Técnico por publicar (ver artículo 5, Decreto 43985)
para su uso, debiendo posteriormente demostrar conformidad con características físicas (dimensiones, espesor y % de material reciclado, o de biodegradabilidad de los productos que
deseen eximirse de la prohibición.
PROCESO PARA NORMAS TÉCNICAS
A la fecha, el Estado costarricense cuenta con el apoyo de un grupo técnico intersectorial que ha conformado dos Comités para normar estos dos temas de las bolsas y botellas y publicar durante el 2024 los reglamentos técnicos correspondientes. Asimismo, se han iniciado plásticas con laboratorios nacionales y otros miembros del Sistema Nacional de la Calidad, a fin de cumplir con los procedimientos técnicos y normas de regulación internacionales, a fin de no generar obstáculos técnicos al comercio, y balancear la regulación con las capacidades nacionales.
ASPECTOS GENERALES APLICABLES EL 20 DE ABRIL 2024
El reglamento recoge también las prohibiciones de compra públicas de materiales de un solo uso; permitiendo solamente aquellos bienes que permitan su reutilización, o bien, sean reciclados,reciclables, biobasados reciclables (bioreciclables) o con algún aditivo que reduzca el consumo de materiales de origen fósil; se encuentren en conformidad con las normas técnicas que establezca el Ministerio de Salud; o bien sean productos para los que el Estado cuente con un contrato de destrucción vigente con un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, para su tratamiento o el aprovechamiento energético.
SANCIONES
Las sanciones, de conformidad con los artículos 55 y 55 bis de la Ley 8839 (Ley para la Gestión Integral de Residuos), establece que estas son ejecutadas por las Municipalidades para lo que el Ministerio de Salud remitirá a la municipalidad respectiva los informes técnicos que demuestren el incumplimiento.